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Publicado el 11-28-2011

VIOLENCIA DOMÉSTICA, ABUSO SEXUAL Y TRÁFICO HUMANO Y LOS ALIVIOS DE INMIGRACIÓN EN ESTADOS UNIDOS

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Por Ana Carolina Paniagua

La violencia contra la mujer constituye una violación de sus Derechos Humanos y es una de las manifestaciones más evidentes de la inequidad y la desigualdad en el mundo. Aun cuando casi todos los países en su marcos jurídicos nacionales e internacionales reconocen la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres, hoy por hoy la violencia sigue siendo la expresión máxima de la desigualdad de poder entre hombres y mujeres que se manifiesta de diferentes formas y en todos los ámbitos de la vida.

De acuerdo a cifras de la Organización de las Naciones Unidas más de un 70% de mujeres sufren de algún tipo de violencia y cada dieciocho segundos una mujer es maltratada en el mundo. La violencia contra la mujer es uno de los problemas más generalizado y no respeta cultura, raza, geografía, nivel económico, social, educativo, grupo étnico o religión.

Por numerosas razones los y las inmigran-tes son especialmente proclives a ser víctimas de violencia doméstica, abuso sexual y tráfico humano y siendo los Estados Unidos uno de los países con el mayor número de ellos, sus leyes los protegen y les permiten acceder a diferentes beneficios de inmigración, entre los que se cuentan:
VAWA: El Congreso de los Estados Unidos en 1994 aprobó la Ley contra la Violencia hacia la Mujer (Violence Against Women Act o VAWA, por sus siglas en inglés), la cual es una ley federal que permite a ciertos/as inmigrantes maltratados/as solicitar residencia permanente por sí mismos/as.
Las disposiciones básicas del VAWA incluyen:

- La auto petición. Si el abusador/a es ciudadano/a o residente legal de los Estados Unidos y el o la víctima se encuentra en las siguientes categorías: a) esposo/a abusado/a, b) hijo/a, hijastro/a que ha sido abusado o ha sido testigo de abuso del padre/padrastro o c) padre/madre que es abusado por un hijo adulto. La “auto petición” significa que el o la inmigrante abusado/a puede pedirse por sí mismo sin la ayuda del ciudadano/a o residente permanente legal.

- Suspensión de deportación o cancelación de traslado. Si el o la inmigrante abusado/a está casado con un abusador/a ciudadano/a o residente permanente legal de los Estados Unidos y lleva al menos tres años en este país.

- Renuncia de cónyuge o hijo maltratado (battered spouse o child waiver): Si está casado ...


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